Ley penal juvenil

Ley de Responsabilidad Penal juvenil

Muchas vueltas se le ha dado a la Ley penal juvenil, se ha intentado cambiar, reformar, endurecer las penas…pero nada ha llegado a buen puerto porque no hay unanimidad al respecto; son diferentes posturas, todas respetables y aceptables. Y es que cuando se redactó esta Ley se valoró mucho las actuales circunstancias en nuestro país, los delitos más comunes cometidos por menores y sobre todo la frecuencia de delitos muy graves ocurridos por menores en nuestro país. Y se decidió poner una edad penal mínima para poder imputar a un menor, considerándose que antes de esa edad era muy difícil que un niño cometiera determinados delitos, por ser demasiados violentos o crueles.

Los menores infractores

La gente que se enfrenta día a día a estos menores infractores, los que están en centros de internamiento, sostienen que el sistema no tiene dinero para contratar más personal y los trabajadores están indefensos, porque los menores se saben todas las normas y todos sus derechos, algo que no está mal, siempre y cuándo se utilice de la manera adecuada. Y es que los menores tiene derecho a ser escuchados, a que se tenga en cuenta su opinión , pero no que se decida todo en base a esta. Tenemos una buena ley, quizás con ciertas lagunas, pero efectiva, tan solo queda que se imponga de la manera correcta, y lo más importante que existan suficientes profesionales para llevarla a cabo. Porque la disyuntiva está en encontrar el límite entre el posible éxito en la reincorporación del menor en la sociedad y la sanción que la realización de todo hecho delictivo lleva aparejada.

Y es que ya hace mucho tiempo que nos hemos dado cuenta que con esta Ley se olvida a la víctima, con lo cual se puede decir que la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil no ha tenido en cuenta las consecuencias, centrándose casi exclusivamente en la acción reeducadora, pero olvidando un apartado muy importante de cualquier derecho penal, aunque este sea de menores, el hecho sancionador. Y es que la reeducación no es la finalidad final, debe complementarse  con otros. Y es que son menores, pero menores con la característica de que han cometido un delito, a una edad que no les corresponde, ya bastante tenemos con asumir que los adultos delinquen, como para poder comprender y dar explicación a estos delitos tan graves. Y es que la acción reeducadora está muy bien, pero para delitos menores, aquellos cometidos sin maldad ninguna, fruto de un mala decisión; pero esta no sirve para los delitos mayores, los de sangre, que no son fruto de un mal día.

Y es que en la gran mayoría de ocasiones estos minidelincuentes no se arrepienten de los hechos cometidos,  es más, vuelven a cometerlos, aun siendo menores o en una edad adulta.

¿Crees que la actual Ley del Menor necesita una reforma?

¿Se deberían endurecer los castigos a menores?


Formación profesional que te puede interesar

Con el Máster en Intervención Social con Menores en Riesgo de Exclusión, título de Fundación Aucal y una duración de 9 meses, le facilitará al alumno las técnicas de intervención adecuadas con menores que se encuentren en riesgo de exclusión, bien por situaciones de violencia, por alteraciones en su conducta, de drogodependencia, por una situación de conflicto familiar…

 

Dejar una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

quince + 14 =